Nuevas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar

Se abre la convocatoria de las ayudas para el comedor escolar y el transporte escolar del curso 2020/2021. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria en el DOE (13 de Enero).

Hoy 13 de enero, el DOE ha publicado la convocatoria de las nuevas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2020/2021. La fecha de presentación de las solicitudes será hasta el día 23 de Enero, diez días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria en el DOE (13 de Enero).

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

  • Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
  • Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.

Las modalidades de las ayudas y los requisitos de carácter específico de cada una de ellas son las siguientes: 

Ayudas para sufragar los gastos derivados de COMEDOR al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos.

  • Estar escolarizado/a en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción y sostenido con fondos públicos.
  • Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor esco- lar gestionado por la Administración educativa.
  • Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complemen- tarias) programadas en el centro sostenido con fondos públicos en el que está escolarizado.

El alumnado usuario de comedores de centros sostenidos con fondos públicos gestionados por centros concertados, Ayuntamientos, AMPAS e instituciones sin ánimo de lucro que no cumplan con estos requisitos podrá, sin embargo, ser beneficiario de la ayuda de comedor cuando cumpla los mismos requisitos socioeconómicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Administración educativa, entendiéndose que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías, a cuyos efectos se contabilizará la declaración de la renta correspondiente ejercicio fiscal 2019.

TRANSPORTE DIARIO del alumnado, desde su domicilio habitual familiar al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.

  • Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción.
    Quedan excluidos de estas ayudas los alumno/as cuyos centros educativos están radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia diaria (ya sea ésta el domicilio familiar o la Escuela Hogar o la residencia pública), aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspon- diente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo.
    No se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres.
    Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la liber- tad de elección de centro.
  • No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.
  • Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado, y siempre que sea entre distintas localidades.

TRANSPORTE FIN DE SEMANA del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza.

Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica en un centro educativo sostenido con fondos públicos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se ocupe una plaza de residencia de la red de residencias públicas de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionadas por las Consejerías con competencias en educación o agricultura.
  • Se tenga la residencia familiar habitual en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kiló- metros de dicho domicilio familiar.

Excepcionalmente, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas y el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departa- mentos de Orientación que justifiquen la necesidad de la ayuda, se podrán conceder ayudas en cualquiera de las modalidades de transporte diario, fin de semana o comedor al alumnado que, no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se encuentren incluidos en alguno de los siguientes grupos:

  • Necesidades educativas especiales.
  • Altas capacidades intelectuales.
  • Incorporación tardía o escolarización discontinua.
  • Con riesgo de exclusión social.
  • Con dificultades de asistencia regular a los centros educativos. — Alumnado procedente de familias desestructuradas.
  • Alumnado en situación de acoso escolar.
  • Situaciones de violencia de género.
  • Otras circunstancias similares.

 

Para más información (cuantías, documentación necesaria…) descarga aquí el documento completo del DOE con el Formulario de Solicitud de las Ayudas

 

Autor

Colegio Ruta de la Plata

Colegio bilingüe de Almendralejo y Centro Autorizado de Cambridge English.

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